Devoluciones

Derecho de Desistimiento

El cliente que ostente la condición legal de consumidor o usuario tiene derecho a desistir de su compra en un plazo de 14 días naturales desde el día de recepción de su pedido sin necesidad de justificación. 

Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico) dirigida a Carmen Prieto Cara, Avd. Federico García Lorca 8. Edif Zeus. Esc 2.  3ºB. 18014.Granada  o a nuestra dirección de email info@philtra.es

Si lo prefiere podrá utilizar el formulario de desistimiento que podrá descargarse aquí 

Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. 

En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos iniciales de envío (con la excepción de los gastos adicionales resultantes de la elección por su parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezcamos) sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario. No obstante, le informamos que al amparo de lo establecido en el art. 107.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, procederemos a retener el importe de la devolución hasta que hayamos recibido los bienes o el comprador nos remita prueba suficiente de su devolución.

Así mismo, le recordamos que según se establece en el 108.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, cuando se ejerza el desistimiento el Comprador únicamente soportará los gastos directos de la devolución de los bienes. 

Finalmente le informamos que en virtud de lo establecido en el art. 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, no se admitirá el ejercicio del Derecho de Desistimiento en los siguientes supuestos:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento. 

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento. 

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados. 

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez. 

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega. 

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes. 

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar. 

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales. 

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega. 

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones. 

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas. 

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos. 

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.